Así para algunos, terminará el bondadoso régimen intermedio (RIF) y si bien en la iniciativa no existen ni incrementos ni nuevos impuestos el régimen que se propone implica algunas modificaciones a los elementos formales de los impuestos; sujeto, objeto, base y tasas o tarifas que pueden encarecer este costo. Para los contribuyentes dedicados a las actividades primarias; agricultura, ganadería, pesca, silvicultura, etc. llamados AGAPES, estos perderán sus facilidades y exenciones. Ahora si, a pagar impuestos, disminuirá la tasa familiar. Cuando el destino nos alcance.
Pero aún hay más, decía aquel Raul Velasco, para las distintas leyes fiscales como el Código Fiscal federal se destaca un mayor control o castigo a la responsabilidad, como en la figura del “beneficiario o controlador”, dirigido en este proyecto a vigilar a las personas físicas o grupo de ellas por los “beneficios” económicos que obtengan de personas morales a través de cualquier figura jurídica o clase de vehículo; holdings, fideicomisos, asociaciones, sociedades nacionales o extranjeras, etc. Estarán de moda términos como control directo, indirecto, decisiones de trascendencia, etc. Se llegará hasta las personas físicas del último nivel, independientemente de las capas que puedan constituirse a través de personas morales.
En materia de subcontratación, en adición a todas las normas hoy tan complejas, se incorpora la regulación de la asistencia técnica y la transferencia de tecnología o regalías, a fin de que estas actividades principalmente con el extranjero no sean para ocultar trabajo laboral. Ahora dicha asistencia se deberá comprobar que se proporcionó directamente.
La deducción de cuentas incobrables por parte de las empresas, que había cobrado un auge en los últimos años basada en la difícil situación económica extiende sus requisitos, con la demostración legal de la imposibilidad practica del cobro solo a través de una sentencia definitiva. El efecto del rebote para la acumulación del ingreso será automático. Atrapados sin salida.
Para gente grande, solo personas morales, regresa el dictamen obligatorio; $ 1,637’320,540.00 de ingresos obtenidos en el año anterior, (A veces no lo ganamos) con las observaciones de que la revisión secuencial; primero revisen al contador dictaminador registrado se convierte en un volado. La autoridad podrá revisar indistintamente a cualquiera, sin importar lo que hubiera costado la auditoria. Contrario a la ética y la independencia que debe privar para la emisión de un dictamen de contador, también obligan al CPC a denunciar al contribuyente en caso de conocer o sospechar de hechos que pudieran considerarse delictivos o de defraudación fiscal, es decir, lo incorporan al grupo de investigadores o del proceso de procuración de justicia. Nunca fue el objetivo del dictamen. La ley y el orden.
Se prevé, una mayor restricción para la operación o cancelación de los sellos fiscales digitales, como por el acto de oponerse a las visitas de la autoridad cualquier tipo o verificación, o no proporcionar documentos e informes sobre las mismas durante su desarrollo, calificándose como conducta reincidente. Tener un socio con sellos cancelados podrá alcanzar a la sociedad, por lo que habrá socios incómodos. Fusión, escisión, reestructuración societaria, con fines económicos financieros comprobables. Restricción a donativos e inscripción a mayores de 18 años sin actividades y sin ingresos ante el RFC, van con todo.
En estos meses que le restan al año, será fundamental o básico revisar antes que el mismo termine el estatus de nuestras empresas o actividades, asociar los distintos escenarios posibles a nuestras proyecciones financieras, a fin de no establecer falacias de rumbos, y disfrutar la navidad.
Dr. Luis Felipe Cervantes G.
Socio fiscal patrimonial de Cervantes Consultores.