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SOCIEDADES CIVILES EN RESICO. Mayday, mayday, mayday

SOCIEDADES CIVILES EN RESICO. Mayday, mayday, mayday

Rojo amanecer.

La propuesta del nuevo RESICO establecía desde un principio y entre tinieblas que las sociedades civiles no podrían deducir los anticipos de utilidades distribuidas a los socios y que por lo tanto la SC tendría que pagar el impuesto corporativo por dichas ganancias y así, una vez pagado el impuesto corporativo, la utilidad remanente se distribuiría como un concepto asimilado a salario, situación que va en contra de la naturaleza jurídica de las S.C., ya que estos retiros tienen una naturaleza mayormente remunerativa. En principio esto causaría una doble tributación, diferente a los establecido en el régimen general, donde o paga la sociedad o paga el socio, pero no ambos. No significa ningún beneficio y para este nuevo si es muy recaudador. Para muchos analistas, esto parecía ser un descuido del creador de la norma, y que dicha situación podría ser corregida durante el proceso legislativo.

Sin embargo, el pasado 20 de enero de 2022 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica las “Preguntas frecuentes del RESICO de personas morales”, en donde aborda este tema y define el criterio con una rotunda negativa a reconocer estas deducciones, al afirmar que estas simplemente no están contempladas como deducciones.

La pregunta número 10, señala lo siguiente:

  1. Los anticipos que se den a los socios en las Sociedades Civiles, ¿serán deducibles en el Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales?

Respuesta: No, los contribuyentes que se encuentren tributando en el Régimen Simplificado de Confianza de Personas Morales, únicamente podrán efectuar las deducciones siguientes:

  1. Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan, siempre que se hubiese acumulado el ingreso correspondiente.
  2. Las adquisiciones de mercancías, así como de materias primas.
  3. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  4. Las inversiones.
  5. Los intereses pagados derivados de la actividad, sin ajuste alguno, así como los que se generen por capitales tomados en préstamo siempre que dichos capitales hayan sido invertidos en los fines de las actividades de la persona moral y se obtenga el comprobante fiscal correspondiente.
  6. Las cuotas a cargo de los patrones pagadas al Instituto Mexicano del Seguro Social.
  7. Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social, y de primas de antigüedad constituidas en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Se les barrió hasta la obligada cuota del infonavit, por lo que la situación que enfrentarán las SC es, por demás, injusta e injustificada, pues a aquellas cuyos ingresos no rebasen de 35 MDP están obligadas a tributar en este régimen, y el régimen les niega una deducción como señalamos de la que gozan en el régimen general, y que no se trata de un beneficio o estímulo, sino del reconocimiento de la naturaleza económica de esta figura.

De esa forma se confirma lo temido por las sociedades civiles; profesionistas varios, administrativos, técnicos, en cuanto a la deducción de los anticipos a sus socios. Chuza!.  Claramente a este tipo de sociedades no les resultará afortunado tributar en términos de del RESICO-PM, dado que los beneficios son escasos o casi nulos. Acumulan y deducen en base a flujo de efectivo, y aunque la deducción de sus inversiones por activos es con mayores porcentajes, por la naturaleza de sus operaciones no son contribuyentes que adquieran grandes activos para poder deducirlos. No les beneficia el sistema de deducción de adquisiciones de mercancías o compras, por el tipo de actividades que realizan básicamente consistentes en servicios. El coeficiente de utilidad para sus pagos provisionales, podría ser el único beneficio, pero no resulta tan atractivo como para perder una deducción tan importante. Los anticipos de cobranza serán más letales que el virus Delta.

Ante todo ¿Qué es una sociedad civil?

En forma sencilla, un contrato de sociedad de tipo civil donde los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial (Art. 2688 CCF).

Ventajas.

 No hay un capital mínimo

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU) está topada a un mes de salario acuerdo al art. 127 fracción III de la Ley Federal del Trabajo.

 Los ingresos acumulables se determinan en base a flujo de efectivo.

 El retiro de utilidades se puede realizar de manera anticipada y a través de la figura de asimilados a salarios.

 Los retiros mencionados en el punto anterior son deducibles en el pago provisional del Impuesto Sobre la Renta, así como también en la determinación del citado impuesto en el ejercicio.

Si bien de una interpretación armónica de lo que señala el articulo 206 no existe ninguna restricción para que una Sociedad Civil pueda tributar bajo el nuevo Régimen Simplificado de Confianza para Personas Morales, pero tendría que cumplir con lo siguiente:

-Estar constituida únicamente por personas físicas.

-Sus ingresos totales del ejercicio inmediato anterior no excedan de la cantidad de 35 millones.

Atrapados por el pasado.

¿Qué debo hacer?

1.-En este caso solo quedan dos alternativas, la primera verificar si realmente se encuentra en dicho régimen dado que los supuestos en los que se puede incurrir para no ingresar a dicho régimen son amplios (art. 206, fracciones de la I a la V, LISR). Cabe mencionar que el plazo para presentar el aviso de actualización de actividades económicas fenece el 31 de enero de 2022, por lo que en caso de que una sociedad civil no cumpla los requisitos para pertenecer al RESICO-PM debe cumplir con dicha obligación. No existe un paraíso fiscal para las sociedades civiles en RESICO.  ¿No llevar o enviar contabilidad? Esto sería venderle chiles a Clemente Jackes en caso de despacho de contadores.

2.-La otra alternativa es contratar al abogado y presentar el recurso de amparo contra la reforma por violaciones al principio de igualdad y no discriminación al recibir un trato distinto a las sociedades civiles que tributan en el régimen general, sin que el legislador hubiere justificado ese trato diferente; no obstante, de optar por esta vía deben considerar los plazos para la interposición de este medio de defensa (30 días hábiles) y que el ánimo del juzgador le resulte favorable.

Y finalmente recuerde que existen prohibiciones de ley, es decir en estos casos no podrán estar en RESICO.

Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley, salvo que no reciban remante o no tengan vinculación. Los fideicomisos o asociación en participación, las Instituciones de crédito, seguros y fianzas, las que estén en el Régimen opcional para grupos de sociedades, los que tributen como Coordinados o transporte, el Régimen de las AGAPES y amigos que les acompañan, las PM con fines no lucrativos.  También las Sociedades Cooperativas.

Sin duda, los tiempos de pandemia y economía se complican, las personas morales sociedades civiles pudiera reconviertan su modelo de servicios. La forma individual encontró durante largos años una solidez muy transparente fiscal de asociación a través de la sociedad civil.  Intelectuales, artistas, profesionales, otra vez satanizados como en los tiempos de Mao Tse Tung, diría Madam Buterfflay.

Dr. Luis Felipe Cervantes Pérez

Socio Director

Skills

Posted on

24 enero, 2022