La reforma fiscal para 2022 tiene los objetivos de eficiencia recaudatoria, fortalecimiento a la fiscalización y cerrar espacios para la evasión.
En ese sentido, hay una nueva obligación para las empresas – sin importar su tamaño o giro – consistente en brindar información a las autoridades fiscales, acerca de sus beneficiarios controladores en un plazo de 15 días hábiles; concepto que hasta ahora había sido considerado en normatividad relacionada con la prevención del lavado de dinero.
En términos generales, el beneficiario controlador es aquella persona física o grupo de personas físicas, que obtienen algún beneficio económico, ya sea que por su calidad de socio o accionista, o por ejercer algún derecho de uso o goce, disfrute o aprovechamiento de un bien o servicio relacionado con la empresa, o por ejercer de manera directa o indirecta, el control en dicha empresa, es decir, imponer decisiones en las asambleas de socios y/ o administradores.
La información mencionada en líneas anteriores deberá identificar y ubicar a las personas físicas indicando la forma de participación o el control (directo o indirecto) más allá de que se encuentren en el acta constitutiva.
La autoridad fiscal llegará a la fiscalización de las personas físicas, ya tiene todo el marco normativo y tecnológico.
Por otro lado, las multas por incumplimiento de esta nueva obligación consisten en:
- No obtener, no conservar o no informar a lo que refiere el 32-B oscila en el rango de $1.5 millones a $2 Millones de pesos de multa por cada beneficiario controlador.
- No mantener actualizada la información relativa de beneficiarios controladores de $800,000 a $1 Millón de pesos de multa por cada beneficiario que forme parte de la persona moral.
- Presentar información incompleta, inexacta, con errores del mismo artículo 32-B de $500,000 a $800,000 pesos de multa por cada beneficiario controlador.
Y desde luego con independencia de las multas el incumplimiento de dicha obligación traerá como consecuencia que la Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales sea emitida en sentido negativo y con las consecuencias para las empresas en los procesos de licitaciones y concursos.
El uso extensivo e intensivo de la tecnología sin duda fortalece sus atribuciones para la detección de actividades al margen de la ley y por otra parte las empresas van a requerir de profesionales con un enfoque hacia resultados con una visión de administración de riesgos , control interno y tributarios.
Este sentido la Agenda Directiva debe incluir la protección del patrimonio de los dueños y accionistas así como de toda la estructura empresarial, que permita la posibilidad de trascendencia y continuidad en la función económica y social.