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Beneficiario controlador. Primero Confeso que muerto

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Beneficiario controlador. Primero Confeso que muerto

BENEFICIARIO CONTROLADOR

Derivado de acciones internacionales principalmente para combatir el lavado de dinero, por recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus evaluaciones al PLD, asi como el Foro Global (OCDE), hoy organismos internacionales tan de moda como el Parlamento Europeo, y de acuerdo a un fragmento de su exposición de motivos, “estos organismos tienen el mandato de evaluar a los países para confirmar la disponibilidad y la accesibilidad por parte de las autoridades tributarias de información confiable y actualizada sobre los beneficiarios controladores, de los vehículos jurídicos que sean empleados en cada país, por ejemplo, sociedades mercantiles, sociedades de personas, fideicomisos, fundaciones, entre otras, ya que esta información es relevante para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos, es decir, las transacciones y operaciones complejas que permiten utilizar dinero de origen ilícito con una apariencia de licitud”. Cuánta razón tenían los globalifóbicos.

Con el propósito de combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero, así como e intercambiar información con otros países, en su enésimo tratado México aceptó para este 2022 el compromiso de hacer los cambios pertinentes e integrar nuevos artículos al Código Fiscal de la Federación los cuales se adicionan los rimbombantes; 32-B Ter, 32-B Quater y 32-B Quinquies, en una técnica legislativa de “llueve sobre mojado” diría aquel Camilo Sesto qepd, para imponerle la obligación a las personas morales y otras estructuras jurídicas relevantes de obtener, actualizar y conservar la información completa de la nueva figura internacional a sus beneficiarios controladores y de ponerla a disposición del SAT.

Beneficiario controlador, ¿Quién es o que es?

En el elegante artículo 32-B Quater del CFF se delimita, en su ámbito personal, el concepto de beneficiario controlador, la persona física o grupo de personas físicas, singular o en plural, desde donde en su caso habría que trascender cuando se trate de personas morales para conocer a las personas físicas que están detrás de ellas, es decir, si hay una piramidación de sociedades (controladoras, subsidiarias, madres, hijas, empresas de grupo, del resico o no, etc.), hasta llegar al primer nivel y revelar a las personas físicas que son el objetivo a identificar, pudiendo llegar inclusive, a otros países en donde residan estos beneficiarios controladores. No habrá “se me perdió la cadenita”, como la canción. ¿Quién es el bueno, para qué, por qué?

A su vez, estas personas físicas también pueden adquirir el carácter de beneficiarios controladores, mediante dos formas:

1.-Como beneficiarios económicos de las estructuras jurídicas, o como controladores de dichas estructuras.
Beneficiarios económicos:

  • Directamente o por medio de otra u otras o de cualquier acto jurídico, cuando obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral o estructuras jurídicas.
  • Quienes en última instancia ejerzan los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio.
  • Quienes en cuyo nombre se realiza una transacción, aun y cuando lo hagan de forma contingente. ¿Todos?
  • Estarán aquí los contratos como el mandato, el mandato sin representación; (mandante) a otra (mandatario) para adquirir acciones a nombre de esta última pero por cuenta del mandante, por ejemplo para el pago de dividendos, y otros casos. ¿Todos aquellos que puedan personalizarse a físicas?
  • Además, las personas físicas como controladores son para la ley quienes directamente, indirectamente o de forma contingente, y a través de la titularidad de valores, por contrato o por cualquier otro acto jurídico, y pueden:
    • Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes.
    • Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del 15% del capital social.
      Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra estructura jurídica. Hoy ponga mucho cuidado en la formación de su consejo de administración, de su administrador único o su gobierno corporativo. Puede usted estarles compran do boleto de Almoloya a su esposa o hijos.
    • Y no confundir con la figura de un socio o accionista que puede Imponer decisiones en asambleas de accionistas, tener la titularidad de derechos con voto de más del 50% y dirigir la administración, es decir, la estrategia o las políticas, ejerciendo control efectivo, influencia significativa o poder de mando.

Beneficiario controlador en fideicomiso:

Tratándose del supuesto en el que una persona física ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, podría ser el caso, entre otros, de un contrato de fideicomiso en mandante.

Forma contingente.

Al no precisar nada esta disposición, se trata de los actos sujetos a condición, los cuales deben tomarse como directos para efectos de la identificación del beneficiario controlador.

El aristocrático artículo 32-B Quater del CFF precisa que, tratándose de fideicomisos, se considerarán beneficiarios controladores el fideicomitente(s), el fiduciario, el fideicomisario(s), así como cualquier otra persona involucrada y que ejerza, en última instancia, el control efectivo en el contrato, aun de forma contingente, refiriendo al parecer a las personas físicas. Touché. Se acabó la fiesta mexicana y el tequila.
Recordemos que en su esencia más grande el fideicomiso es un acto jurídico, de confianza, en el que una persona entrega a otra la titularidad de unos activos para que ésta los administre en beneficio de un tercero.

Personas morales y estructuras jurídicas:

El beneficiario controlador siempre será una persona física en su relación con una persona moral o una estructura jurídica.
Los nuevos artículos del CFF que se refieren a esta materia, hacen mención a:

1. Personas morales.
2. Fideicomisos, y
3. Partes contratantes o integrantes, en el caso de cualquier otra figura jurídica.

El artículo 32-B Quinquies les impone la obligación a las personas morales y estructuras jurídicas de actualizar las modificaciones en la identidad o participación de los beneficiarios controladores dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de la modificación de que se trate, conforme a las reglas generales del SAT. Toda esta información relacionada con los beneficiarios controladores y sus modificaciones, se proporcionará a la autoridad fiscal en ese plazo cuando así lo requiera, o también cuando ejerza sus facultades de comprobación sobre esta materia. Esta información es independiente de la que, en todo caso, deba presentarse para los fines de la “Ley Antilavado”, así como para efectos del registro federal de contribuyentes.

Por otra parte, las personas morales, las partes contratantes del fideicomiso, así como los integrantes de cualquier otra estructura jurídica, están obligados, conforme al artículo 32-B Ter, a obtener y conservar, como parte de su contabilidad, y a proporcionar al SAT cuando lo requiera, la información fidedigna, completa y actualizada de sus beneficiarios controladores, en la forma y términos que dicha autoridad determine mediante reglas generales.

Obligaciones de fedatarios públicos y amigos que les acompañan:

El artículo 32-B Ter por su parte le impone la obligación a notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos que den lugar a la constitución de personas morales o celebración de fideicomisos o de cualquier otra estructura jurídica, para que con motivo de su intervención:

1) obtengan la información para identificar a los beneficiarios controladores,
y 2) adopten las medidas razonables a fin de comprobar su identidad, en la forma y términos que el SAT determine mediante reglas generales.

Entidades financieras. (Ellas de nuevo).

También se les impone a las entidades financieras la obligación de identificar y comprobar la identidad de los beneficiarios controladores, respecto de las cuentas financieras que operen de sus clientes. ¿Abiertas y por aperturar?

Avisos al registro federal de contribuyentes:

Relacionado con el nuevo concepto beneficiario controlador lo constituye la nueva obligación que la fracción VI del Apartado B del artículo 27 del CFF el cual les impone a las personas morales de informar al registro federal de contribuyentes el porcentaje de participación de cada uno de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe y que formen parte de la estructura orgánica, así como el nombre de la persona que ejerce el control efectivo en los términos que establezca el SAT en reglas generales.

Bolsa de valores. (Para gente grande, sin Ricardo Rocha.)

Para las personas morales cuyas acciones están colocadas entre el gran público inversionista (bolsa de valores) y conforme a este mismo referido artículo 27, deberán presentar la información respecto de las personas que tengan control, influencia significativa o poder de mando dentro de las personas morales, entendiéndose por estos conceptos lo que disponga el SAT en reglas generales.

Infracciones y multas: (Donde duele y lastima).

En el nuevo artículo 84-M del CFF se tipifican como infracciones:

1. No obtener, no conservar o no presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del Código, o no presentarla a través de los medios o formatos que señale el SAT en los plazos legales.
Conforme al artículo 84-N, con una multa de $1’500,000.00 a $2’000,000.00 por cada beneficiario controlador.
2. No mantener actualizada la información relativa a los beneficiarios controladores a que se refiere el artículo 32-B Ter del Código.
Conforme al artículo 84-N, con una multa de $800,000.00 a $1’000,000.00 por cada beneficiario controlador.
3. Presentar la información a que se refiere el artículo 32-B Ter del Código, de forma incompleta, inexacta, con errores o en forma distinta a lo señalado en las disposiciones aplicables.
Conforme al artículo 84-N, con una multa
de $500,000.00 a $800,000.00 por cada beneficiario controlador.
No tan bueno, ni tan bonito y nada barato.

En resumen:

1.-¿Cuál es la novedad? Desenmascarar al escondido beneficiario controlador, acciones nominativas y en la mano del dueño. Dueño aprovechado directo o indirecto. Quien use u obtenga el beneficio económico, enriquecimiento inexplicable. Padre rico, padre pobre.
2.-¿Ahora qué tiene que hacerse? Integrar un expediente, como Dios y el CFF mandan. Ya es parte de su contabilidad. ¡Felicidades!
3.-¿Entregarse o entregarlo? Solo cuando la autoridad lo pida. Puede usted vestir como quiera.
4.-Actualizarlo siempre, conservarlo toda la vida, esmérese, en la caja fuerte o de seguridad, digitalice.
5.-Cuidar el no cumplir, las multas son elevadísimas, casi impagables, y en este nuestro mundo cada vez más democrático son para todos, el tamaño no importa, ni la pandemia.
6.- Además, al amparo de un tratado internacional esta información podrá suministrarse a las autoridades fiscales extranjeras, aunque no al Parlamento Europeo. Casi un modelo Ruso/ Ucraniano. Un campo minado.

Analice y cuide sus movimientos jurídico patrimoniales, existe en nuestra legislación varios tipos de sociedades, contratos, opciones de ley para tributar, la economía de opción, figuras de transparencia, con o sin REPSE, etc. No se vaya con la finta, el paraíso fiscal del RESICO no es lo más relevante.

Como Di Caprio. ¡No deje de mirar!

Nos leemos pronto….

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Posted on

14 marzo, 2022