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Declaración Anual de Personas Físicas ¿Declaración de vida y muerte?

Declaración Anual de Personas Físicas ¿Declaración de vida y muerte?

¿DECLARACION DE VIDA Y MUERTE?

DIOS TENDRIA MISERICORIDA.

  • ¿QUE ES LA DECLARACION ANUAL DEL EJERCICIO?
  • ¿QUIENES DEBEN PRESENTAR DECLARACION ANUAL?
  • ¿QUIENES NO DEBEN?
  • ¿QUIENES NO DEBEN PRESENTAR? PERO PUEDEN.
  • LOS PECADOS CAPITALES DE SU DECLARACION.

De acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta en México durante el mes de abril las personas físicas deben presentar declaración anual de impuestos por sus ingresos, retenciones y deducciones en el año.

¿Pero quiénes están obligados? Primero los vivos.

Conforme al artículo 150 de la LISR, se señala que las personas físicas que obtengan ingresos y en su tecnicismo, excepto por los ingresos exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo están obligados a pagar su impuesto anual mediante declaración. Esta obligación de declaración anual, tanto las de personas físicas como las de morales representa para la autoridad en si tan sólo la expresión del cálculo del impuesto del ejercicio, pero no necesariamente le significa la recaudación del año, ni el pago más gordo. ¿Entonces por qué es importante? Porque sirve para varias cosas; de base para las estadísticas del SAT, para la programación de actos de revisión o vigilancia profunda o sospechosa, para determinar parte del PIB, para conocer la distribución de las actividades económicas en el país, planear nuev0s regímenes como el RESICO, ubicar a los factureros o empresas fantasmas o fachada, comercio exterior, lavado de dinero, y todo lo que inteligencia artificial alcance a mostrar aunque no se entienda.  La verdad sospechosa.

Por lo tanto, el impuesto ya se cubrió en su mayoría durante el año mediante retenciones o anticipos mensuales, por lo que no es correcto interpretar como el pago del impuesto anual la presentación de la declaración anual. En su caso, en esta declaración pudiera darse como resultado un pago complementario o incluso un saldo a favor, o solo la obligación de informar. Un empleado por ejemplo aun suplicando clemencia rusa está sujeto a retenciones periódicas por su patrón o empleador cada vez que este le haga el pago de su salario y a su vez el patrón deberá enterar estos descuentos religiosamente.   No hay manera de brincar esto, salvo los pagos en efectivo fuera de nómina o a los mil usos informales. Verbigracia  adeptos del outsourcing. (Sin CFDI).

¿Quiénes la pueden brincar?

Entre otra de las regulaciones la regla 3.17.11.de la RMF2022 establece para los efectos de algunos casos a los contribuyentes personas físicas que no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2021, quienes:

  • Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios de un solo empleador, siempre que no exista ISR a cargo del contribuyente en la declaración anual. -Menos bultos mas olotes. No es el caso de quien tiene dos o tres trabajos, médico o no, sin duda y bajo la lupa de su esposa deberá presentar declaración.
  • En su caso, viejitas y viejitos ahorradores que hayan obtenido ingresos por intereses nominales que no hayan excedido de $20,000.00(veinte mil pesos 00/100 M.N.) en el año y que provengan de instituciones que componen el sistema financiero.
  • El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la totalidad de los ingresos, él hará justicia por propia mano, ajuste anual, etc. Las cuentas del gran capitán.
  • No obstante, si gustan de sufrimiento extremo, podrán presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2021.

La ley de ISR es genérica, aplica a todas las personas físicas y morales residentes en México, a quienes obtengan ingresos provenientes del país que residan en el extranjero o a los ingresos por actos esporádicos de extranjeros sin residencia en México, pero realizados en aquí.

¿Cuáles son las actividades e ingresos en las que la ley del ISR clasifica a las personas físicas? Constantes y sonantes. ¿Y el bitcoint? 

  • Sueldos y salarios y asimilados.
  • Actividades empresariales y servicios profesionales.
  • Enajenación de bienes, venta, renta, préstamos, etc.
  • Adquisición de bienes, muebles, e inmuebles.
  • Intereses, reales, no nominales.
  • Premios, en dinero o en especie. Las medallas olímpicas un ejemplo.
  • Dividendos o ganancias que provengan de las personas morales, buenos o malos, los fictos.
  • Demás ingresos, la caja grande. Deudas perdonadas, operaciones financieras derivadas del lobo de Wall Street.

Fallecidos.

En el caso de fallecimiento de personas que estaban obligadas a presentar declaraciones en términos del artículo 150 de la Ley, sin importar el luto se procederá como sigue:

  • Dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que se designe el cargo al albacea, éste deberá presentar la declaración por los ingresos que hubiera percibido el autor de la sucesión desde el 1 de enero del año de su fallecimiento y hasta el momento de su muerte. Todos los meses cuentan.

Los ingresos devengados hasta el momento de la muerte del autor de la sucesión que no hubiesen sido efectivamente percibidos en vida, no cuentan los testaferros, se sujetarán a lo siguiente:

  • Los de sueldos y salarios y enajenación de bienes, así como los derivados de la prestación de servicios profesionales estarán exceptuados del pago del Impuesto para los herederos o legatarios.
  • Tratándose de los ingresos a que se refiere el Título IV, enajenación de bines, premios, dividendos, etc., sí como los derivados de la realización de actividades empresariales, podrán considerarse como ingresos percibidos por el autor de la sucesión y declararse, con algunas excepciones, o bien cuando los herederos o legatarios opten por acumular los a sus demás ingresos.

Pecados capitales.

1.-Discrepancia fiscal.

Conforme al artículo 91 LISR todas las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal cuando se compruebe que el monto de las erogaciones que realizaron en un año de calendario fueron superiores a los ingresos declarados como obtenidos por el contribuyente, consistentes en sus gastos, adquisiciones de bienes y depósitos en cuentas bancarias, en inversiones financieras o tarjetas de crédito.  Cuidado, si sus ingresos no dan para realizar estos pagos o depósitos, estará Ud. en discrepancia, y lo peor que le podría pasar es pagar impuestos a la tasa máxima del 35% por la diferencia, con multas y recargos. No habría acción penal decidió la corte.  Aun cuando se trate de personas físicas que no estén inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien, que estándolo, no presenten las declaraciones a las que están obligadas, o que aun presentándolas, declaren ingresos menores a las erogaciones referidas o en cero.  Valdrá también lo que le diga al SAT el informante que le retenga.

Muchos actos de las personas físicas no son parte de una contabilidad, como sueldos y salarios, por lo que recomendamos todos los años documentar las operaciones que generen entrada en el flujo de efectivo y/o un ingreso fiscal y financieramente, archivar su estado de cuenta bancario personal, delas cuentas fiscales y no fiscales ya que todas lo son, resguardar las declaraciones anuales del ISR, las compras y pagos a sus tarjetas de crédito, el todo incluido de las vacaciones pagado en efectivo, joyas, seguros, seguros médicos, etc. Por esto insistimos la importancia de la declaración anual no está en el impuesto a pagar, sino por la información que proporciona, si no declara Ud., deja a pie a la autoridad. El problema no es que me mientas, el problema es que te creo, diría Ricardo Arjona.

2.-Prestamos, donativos, premios, venta de casa habitación, viáticos, intereses.

Dice la norma, “las personas físicas residentes en México están obligadas a informar en la declaración del ejercicio sobre los préstamos, donativos y premios obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.”

Esto también tiene que ver con la omisión de ingresos o el lavado de dinero. El problema no es obtener un préstamo, ya que este se documenta con un contrato de mutuo simple sin o con interés. El problema es el origen del dinero. Recordando que en el caso familiar la entrega tradicional de dinero o bienes en donación desde abuelos hasta bisnietos, es decir, de padres a hijos, etc. en línea recta, están exentos sin importar monto, pero de reversa mami la ley impide al padre o al abuelo o al de la cadena hacia arriba enajenar el bien o poder donar el dinero ya que pagaría impuesto. Y nada de sacarse la lotería sin comprar billete, ni del avión presidencial, a menos que verdaderamente compre cachito, ya que quien le haga el favor de regalar el boleto o lugar del premio a cambio del dinero cash tomará el riesgo de la discrepancia fiscal. Las personas físicas que no declaren los premios no podrán considerar la retención efectuada y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los ingresos obtenidos. Los donativos sean los que se den y no los que se reciban, donativos al teletón, cruz roja, asociaciones de cáncer, etc.  Tienen límite para las personas morales y para las físicas. Resultaría raro que alguien done cuando pierde dinero.

La casa habitación por su parte vendida o donada a hijos puede estar exenta del pago de impuesto.  Deberán haber transcurrido cuando menos tres años de vendida la última casa grande o chica, pero casa habitación, y la venta no ser mayor de 700 udis. Sin embargo, vire a ver a los impuesto estatales o municipales.

3.-Los famosos viáticos.

De acuerdo con el artículo 263 RLISR y para efectos del artículo 150, se señala, “los contribuyentes estarán obligados a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate los ingresos obtenidos durante dicho ejercicio por concepto de viáticos cuando estos excedan de $500,000.00, y la suma total de viáticos percibidos no represente más del 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de sus salarios”. La autoridad trata de evitar que a través del viático se remunere al trabajador como una especie de previsión social. Los gastos de viaje o viáticos se pueden pagar ya sea vía reembolso en calidad de pago por un tercero, pagando directamente el patrón, o en su caso vía nómina asumiendo el impuesto el trabajador, pero sin generar comprobantes. Esto es muy práctico, sobre todo cuando se trata de viajes a municipios o zonas montañosas, distantes de las ciudades, con usos y costumbres como Oaxaca, donde hay que parar para comer tlayudas de tasajo o cecina. Y recuerde, los conceptos de kilometraje, hotel, comida, tienen topes, pero algunos no, cuando se trate de hoteles nacionales puede hospedase en la suite presidencial, sin remordimientos, dese ese placer, será deducible.  Ahora con la pandemia y el aislamiento las comidas de rappí son 100% deducibles, ya que son entregadas en el domicilio de la oficina y no son comidas hechas en el restaurante. Pida hamburguesas dobles con todo, hot dogs gigantes y pizzas artesanales.  Se vale vino.

4.-Deducciones personales y estímulos fiscales.

El artículo 151 de la Ley del ISR señala a las deducciones personales para las personas físicas residentes en el país, y que son por el hecho de ser contribuyentes personas física, sin embargo, el RESICO no las aceptó.

Estas deducciones están limitadas a 5 unidades de medida y actualización (UMA) elevadas al año o al 15% de los ingresos

  • Gastos de salud o pago de seguro de gastos médicos a instituciones privadas. Incluye a los pagos a médicos, dentistas, psicólogos y nutriólogos o dietistas. Recuerde por la pandemia mucha gente sobre todo del norte fueron a los Estados Unidos a tratamientos y vacunas. No son deducibles por tratarse de médicos no residentes en territorio nacional. Houston we’ve had a problem. La medicina de farmacia no es deducible, menos el viagra.
  • Gastos funerarios, cuando ocurra, no son deducibles las reservaciones.
  • Transporte escolar de los descendientes en línea recta cuando este sea obligatorio, con música en el camión o sin.
  • Intereses reales de un crédito hipotecario, por ejemplo, los del INFONAVIT.
  • Donativos no onerosos ni remunerativos (que cumplan los requisitos de la ley) limitada al 7% de tus ingresos acumulables.
  • Aportaciones complementarias para el retiro. Limitada al 10% de tus ingresos acumulables.

*Otras deducciones no contenidas en la ley del ISR

  • Colegiaturas de escuelas particulares propias, de cónyuge, ascendientes o descendientes en línea recta. (Cifras actualizables cada año)
  • Preescolar $14,200.00
  • Primaria $ 12,900.00
  • Secundaria $ 19,900.00
  • Profesional técnico $17,100.00
  • Bachillerato o equivalente $ 24,500.00

Es importante cumplir los requisitos específicos para cada tipo de deducción personal ya que varían y deben ser cubiertos en su totalidad para que la autoridad apruebe su deducción.

*Estímulos fiscales.

Existen deducciones especiales como las cuentas fiscales de ahorro, esto es las inversiones que se tengan en el sistema financiero y que se señale que están sujetas a este estímulo fiscal se podrán deducir y te pueden generar un impuesto menor o un saldo a favor. Naturalmente cuando retires dinero de las mismas deberás considerarlo como ingreso para de tus impuestos.

Conclusión.

Presentar su declaración en tiempo y forma le ayudará a obtener su saldo a favor en automático, si es menor de 50 mil pesos. También le ayudará a pagar en cómodas 6 mensualidades en caso de tener saldo a cargo, sin necesidad de garantizar el interés fiscal o avales. Por último y lo más importante, a dormir tranquilo a pesar de la pandemia y la ley de extinción de dominio.

Saludos y nos leemos pronto!!!

Dr. Luis Felipe Cervantes González

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Posted on

27 marzo, 2022