La iniciativa de reformas fiscales conjuntamente con las políticas económicas para 2022, actualmente se encuentran en revisión por la cámara de diputados, y aunque es posible sufran algunos ajustes, considero estos serán mínimos; este paquete de disposiciones denominado “miscelánea fiscal” tiene su bases en una simplificación administrativa y algunas de las medidas que se comentarán a continuación, para combatir la evasión y elusión fiscal, con los objetivos principales de incrementar la base de contribuyentes, evitar la informalidad y así continuar con la tendencia de los últimos años en el incremento de la recaudación, aún en tiempos de pandemia.por lo que se vuelve imperante la necesidad de analizar cuidadosamente cada una de ellas y la manera en que pueden afectar negativamente el patrimonio del empresario….estamos a tiempo de ser preventivos y cuidar lo que hemos construido en el tiempo….nuestro patrimonio, nuestro legado.
Este análisis se dividirá en 3 partes para facilitar su lectura, y explica los cambios de mayor polémica o preocupación, por representar un riesgo al patrimonio de los socios o accionistas, así como a los representantes legales y a la propia empresa, mayores obligaciones, o conocer el impacto económico en la organización de forma integral.
- La incorporación del concepto razón de negocios( que el beneficio económico sea superior al beneficio fiscal) en:
- Reestructuras corporativas.- En la creación de una holding en un grupo empresarial, se permite transmitir las acciones de los socios actuales a ésta, a costo fiscal, con el objetivo de no causar impuesto sobre la renta por dicha enajenación, proceso que debe ser autorizado por la autoridad fiscal, sin embargo, a partir del 2022, se tendrá que demostrar dicha situación, pues de lo contrario, la autorización antes mencionada, quedará sin efectos.
- Fusiones y escisiones.- éstas son herramientas para llevar a cabo reorganizaciones empresariales en las cuales, el grupo puede “adelgazar” a través de una fusión, o dividirse para lograr una especialización con las ventajas fiscales de la escisión, sin embargo para evitar que dichas alternativas sean utilizadas para evadir impuestos, se precisa que cuando la autoridad fiscal detecte que la fusión o escisión carecen de razón de negocio, ésta determinará el impuesto correspondiente.
- Medidas anti-abuso.- buscan atacar esquemas de evasión y elusión fiscal.
- Usufructo de bienes y la nuda propiedad. Los bienes (muebles e inmuebles) tienen atributos de personalidad, lo que equivale a características que los identifican; algunos contribuyentes “desmembraron” dichos atributos transmitiendo únicamente la nuda propiedad y conservando o cediendo en un segundo momento, el uso o disfrute del mismo y de ésta forma, no ubicarse en el supuesto de enajenación para efectos fiscales y por tanto, nunca causar el impuesto correspondiente, sin embargo, la propuesta actual consiste en establecer un mecanismo de cálculo e informativa por parte del notario, para eliminar esta práctica de elusión fiscal.
- Deducibilidad de cuentas incobrables. El momento de considerar la deducción será cuando se obtenga la resolución definitiva de la autoridad competente y no al momento de la presentación de la demanda judicial tal como se encuentran las disposiciones actualmente.
- Capitalización delgada. Disposición vigente en nuestra ley mexicana desde 2005, la cual limita la deducción de intereses por préstamos cuando éstos superen 3 a 1 al capital de la empresa, evitando la capitalización y la reubicación de utilidades en países con menor carga tributaria. El cambio para 2022 radica en que el contribuyente deberá demostrar numéricamente, la congruencia que debe haber en el saldo del capital contable y los indicadores fiscales relacionados tales como Cuenta de Capital de Aportación, Utilidad Fiscal Neta y pérdidas fiscales, además de un nuevo cálculo para la determinación de dicho saldo del capital contable, acorde con la medida explicada.
- Amortización de pérdidas en escisiones.- las pérdidas fiscales pendientes de disminuirse al momento de la escisión, en la sociedad escindente deberá transmitirse a las escindidas, siempre y cuando se dediquen al mismo giro que ésta; actualmente no se tiene dicha restricción.
Sobre la iniciativa de reformas fiscales para 2022, que actualmente se encuentran en revisión por la cámara de diputados, cuyas bases descansan en una simplificación administrativa, medidas para combatir la evasión y elusión fiscal, y el incremento de la base de contribuyentes, especial mención merece la incorporación para personas físicas y morales de un nuevo régimen de confianza, basado en la determinación del Impuesto sobre la renta sobre los ingresos netos, los cuales en el caso de las personas físicas, el tope anual para poder tomar la opción, será de 3.5 millones de pesos, y en el caso de las empresas, de 35 millones de pesos, ambas cantidades en el ejercicio, teniendo obligaciones fiscales básicas, aparentemente sin la necesidad de ninguna asesoría externa especializada, sin embargo, hay 4 aspectos que deben tomarse en cuenta, para evaluar la conveniencia de dicho régimen ya sea de personas físicas o las empresas:
- La tasa del ISR es sobre ingresos netos, es decir, no toma en cuenta deducciones, por tanto, hay que determinar la utilidad financiera real del negocio y comparar dicho impuesto con la utilidad para conocer la carga fiscal anual, y saber si conviene o no, optar por este régimen
- En el caso de emprendedores, por los general, los primeros años no se tienen utilidades, por lo tanto, no conviene optar por este régimen el cual no considera esta situación
- Se tienen que hacer proyecciones financieras, pues hay momentos en las cuales hay contracciones de mercado, o redireccionamiento del negocio, en las cuales, no se tendrán utilidades
- Si bien desaparece el Régimen de Incorporación Fiscal para personas físicas, los que ya se encuentren en dicho régimen, podrán seguir tributando en él, por lo que hay que evaluar desde el punto de vista financiero, la conveniencia de cambiar al nuevo régimen, dependiendo de la carga fiscal financiera real.
Adicionalmente, se contemplan algunos cambios que traerán consigo más obligaciones por parte del contribuyente y un cúmulo mayor de información que tendrá la autoridad fiscal:
- Partes relacionadas.- Se hacen precisiones para que no quede duda respecto a la obligaciones fiscales cuando se está ante la configuración empresarial de una operación ya sea de facturación por servicios, compra venta de productos, intereses, regalías, etc entre empresas que comparten accionistas en común, control y administración en un grupo de empresas constituidas ya sea en México o en el extranjero, precisando que ambas tienen la obligación principal de demostrar que las operaciones realizadas con sus filiales son comparables con operaciones en las mismas condiciones con empresas independientes, es decir, que no compartan socios, control o administración.
- Operaciones relevantes.- obligación contenida en las disposiciones fiscales desde el 2014 que a pesar de que fue controvertida en tribunales y declarada inconstitucional por el máximo tribunal, se incorporó en la ley de ingresos de la federación, en reglas de la resolución miscelánea hasta “regresar” al código fiscal recientemente, con un detalle extenso de supuestos tales como reorganizaciones, participación en el capital de sociedades y operaciones financieras derivadas, los contribuyentes deberán informar a la autoridad fiscales respectivamente; para 2022 se incorporan los supuestos de escisión, fusión y autorización de enajenación de acciones a costo fiscal, comentadas anteriormente.
- Beneficiario controlador.- este concepto no es nuevo pero se encuentra en disposiciones relacionadas con prevención en materia de lavado de dinero incluso a nivel internacional; por ejemplo, GAFI( Grupo de Acción Financiera Internacional) en su “guía sobre transparencia y beneficiario final”, explica que este concepto se refiere a la persona o personas que finalmente controlan a una empresa y dicho control se ejerce mediante una cadena de titularidad y en cuyo nombre se realiza alguna transacción; es una novedad en materia fiscal y establece obligaciones para personas morales y fiduciarias a identificar y documentar la información sobre quien tiene esta cualidad en la empresa, así como la facultad al SAT de la celebración de convenios de colaboración con otras dependencias tales como la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y demás entidades del sistema financiero, así como registros públicos federales y estatales, con los cuales corroborarán u obtendrán información relacionada con el tema.
- Obligatoriedad del dictamen de estados financieros.- Será obligatorio el dictamen de estados financieros a empresas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean iguales o superiores a $1,637,320,540, cantidad que deberá actualizarse anualmente con base al INPC, en formatos e información que deberá dar a conocer la autoridad fiscal a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.
Sanciones y multas novedosas al sistema financiero
Se contempla la incorporación de las siguientes sanciones y multas:
- A las instituciones financieras.- desde el 2014 a la fecha se han incorporado a las disposiciones mexicanas, obligaciones al sistema financiero relativas a información sobre cuentas bancarias e inversiones de contribuyentes mexicanos y extranjeros que deben compartir con otros países integrantes de la OCDE; esto como parte de los acuerdos internacionales en los cuales México forma parte y es un integrante activo que en la mayoría de las ocasiones, ha tomado la iniciativa de realizar dichas modificaciones a la ley interna. Son multas onerosas que pueden llegar hasta $1,000,000 por cada contrato o cuenta que no sea informada.
- Por beneficiario controlador.- en relación a la nueva obligación de identificar a la persona o personas que reúnan las características explicadas anteriormente, se establecen multas que van desde los $800,000 hasta $2,000,000 por cada beneficiario controlador que no sea identificado y reportado debidamente a la autoridad fiscal.
- Relacionadas con CFDI´s.-multa de un 55% a un 75% del importe de cada comprobante fiscal ( CFDI) expedido por un tercero cuando éste no haya podido demostrar la materialización de las operaciones relacionadas en éstos comprobantes, pudiendo aumentar en 100% al 150% del valor de las dádivas ofrecidas, cuando el contribuyente haya sido condenado con motivo de cohecho.
- Por simulación en relaciones laborales.- se incorpora como un supuesto de defraudación fiscal el simular relaciones de servicios profesionales independientes, respecto a los trabajadores.
Como colofón, no olvidar la reforma fiscal penal que entró en vigor el primero de enero del 2020 que vincula consecuencias económicas y penales sobre el patrimonio empresarial y personal de los accionistas y sus representantes legales, por cometer determinadas conductas calificadas como defraudación fiscal y discrepancia fiscal.
Estamos en un momento crucial en el país, en el mundo, de muchos cambios, incertidumbre, y cada vez, una regulación fiscal que nos obliga a adoptar una filosofía de multidisciplina para implementar medidas que no pongan en riesgo a nuestro patrimonio tanto empresarial como personal, así como nuestra integridad como personas, ni de los representantes legales o directivos, es decir, tenemos que analizar la estructura legal/fiscal idónea según el modelo de negocio, bajo la filosofía de economía como mejor opción, utilizar las herramientas tales como el establecimiento del control interno fiscal y administrativo con base a riesgos, implementar indicadores que midan la eficiencia operativa, administrativa y financiera, realizar una transformación tecnológica en todos los procesos y áreas de la empresa, así como sacar la mayor ventaja posible de la experiencia que los años de camino nos ha dejado tantas lecciones, a favor de un nuevo desarrollo empresarial, protección nuestro patrimonio personal y familiar, con miras a protegerlo, incrementarlo y transmitirlo en esta vida o prepararlo para que permanezca en el tiempo a las siguientes generaciones, pues seguramente a esas alturas ya habremos abandonado en definitiva este mundo.
Cervantes Pérez es una firma especializada en servicios de consultoría fiscal, financiera, patrimonial, eficiencia administrativa, seguridad social y auditoría, con orientación a resultados.
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