Posterior a la Ley Estatal de Impuestos decretada el 17 de julio de 1989, el 29 diciembre 2005 se publica en el diario oficial del estado la perpetuidad de Ley General de Hacienda del Estado de Yucatán, ya que se refrendaba año con año desde su creación en 1997 y que en sus disposiciones generales de su título primero señala;
La Hacienda Pública del Estado de Yucatán, para atender los gastos, inversiones públicas y cumplir las obligaciones de su administración, organización y prestación de servicios públicos, percibirá los ingresos que por concepto de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos, ingresos extraordinarios, participaciones y fondos de aportaciones federales autoricen la Ley de Ingresos que anualmente apruebe el Congreso del Estado, y las demás leyes fiscales de carácter local y federal.
Señala también que los ingresos públicos se regularán por lo dispuesto en la presente ley, en la de Ingresos, en el Código Fiscal del Estado y en otras disposiciones que establezcan el derecho del Estado a percibir recursos. Al principio y en apariencia solo supletoria de esta ley el Código de Comercio, pero nunca el Código Fiscal de la Federación.
En su artículo 2, esta misma ley obliga al pago de estos impuestos las personas físicas, las personas morales y los entes económicos, sin personalidad jurídica, residentes en el Estado de Yucatán o fuera de éste, pero que en él realicen las erogaciones a que se refiere el artículo inmediato anterior. En principio, una ley estatal no puede obligar en materia federal, o aplicarse fuera de su circunscripción territorial, son territoriales o de residencia.
¿Qué se entiende por residente?
La ley en referencia señala que son residentes en el Estado de Yucatán las personas físicas, las personas morales y los demás sujetos a que se refiere el presente capítulo, que realicen las erogaciones a que se refiere el artículo 21 de esta ley y que:
I.- Habiten transitoria o permanentemente en el Estado.
II.- Cuenten con una o más sucursales, bodegas, instalaciones, locales u oficinas en el Estado.
III.- Realicen las actividades gravadas conforme al presente capítulo.
Las empresas locales con sucursales en Tabasco, Campeche o Quintana Roo, deberán atender a las leyes estatales de cada estado por los trabajadores que en esas regiones se desempeñen.
Como toda ley, establece los elementos formales de la misma, clasificando al:
Objeto, sujeto, base, tasa, cuota, tarifa, causación, exenciones, obligaciones específicas, unidades económicas. En su artículo 5, señala a los derechos, pero recordemos que un impuesto nace o se da mediante un acto jurídico al cumplirse la naturaleza de determinado acto, con momento de causación, determinación y época de pago, pero un derecho se paga previamente, con lo que se adquiere el uso del servicio. Son pagos por evento.
Facultades.
La ley del Impuesto al Valor Agregado contiene un apartado que delimite las facultades de las entidades federativas para establecer contribuciones. En el capítulo IX de dicha ley, bajo el rubro De las participaciones a las entidades federativas, específicamente en su artículo 41, señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público celebrará convenio con los Estados que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal, con la condición de no mantener impuestos locales o municipales sobre los siguientes rubros:
- Los actos o actividades por los que deba pagarse el impuesto al valor agregado, con excepción de la prestación de servicios de hospedaje. Ventana que abre a los estados el establecer el impuesto sobre hospedaje.
- La enajenación de bienes o prestación de servicios cuando se exporten o sean de los señalados en el artículo 2o.-A de la ley del IVA a los cuales el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0%. Los bienes que integren el activo o el capital de las empresas, excepto por la tenencia o uso de automóviles. Lo que da pauta a los estados a establecer el impuesto sobre tenencia y uso de automóviles.
- Intereses, los títulos de crédito, las operaciones financieras derivadas y los productos o rendimientos derivados de su propiedad o enajenación.
- El uso o goce temporal de casa habitación.
- Espectáculos públicos consistentes en obras de teatro y funciones de circo, que en su conjunto superen un gravamen a nivel local del 8% sobre el ingreso total de dichas actividades. Un porcentaje menor lo establece, por ejemplo, el municipio de Mérida en el estado de Yucatán.
- La enajenación de billetes y demás comprobantes que permitan participar en loterías, rifas, sorteos y concursos de toda clase, organizados por organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, cuyo objeto social sea la obtención de recursos para destinarlos a la asistencia pública. Fuera de este propósito las entidades podrán establecer carga impositiva. Ejemplo de ello es el Impuesto Sobre loterías, rifas, sorteos, concursos y juegos con cruce de apuestas legalmente permitidos establecido en el estado de Yucatán.
- Por otra parte, el artículo 42 de esta ley del Impuesto al valor agregado da la facultad a las entidades federativas de establecer gravámenes sobre enajenación de construcciones por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado, como el caso en el municipio de Mérida, Yucatán, del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles.
En los siguientes artículos, se continuará con el análisis de los impuestos estatales para el estado de Yucatán para conocer quienes son los sujetos obligados, la base para el cálculo, fecha de pago y requisitos formales adicionales para el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales.