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Impuestos Estatales del Estado de Yucatán y su Ley General de Hacienda. Parte 2

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Impuestos Estatales del Estado de Yucatán y su Ley General de Hacienda. Parte 2

¿Cuáles son los impuestos estatales de Yucatán?

 

1.-Impuesto Sobre Enajenación De Vehículos Usados

 

El objeto de este impuesto lo forman los ingresos que se obtengan por la enajenación de vehículos usados, efectuadas dentro del territorio del Estado, siempre que dicha enajenación no cause el Impuesto al Valor Agregado.

Aquí es importante señalar que de acuerdo con la Ley Federal de Coordinación Fiscal vigente los estados prácticamente deben establecer impuestos sobre actos que no causen el Impuesto Al Valor Agregado, y también,  no establecer impuestos locales que correspondan a impuestos federales. En el caso en mención, están la venta de vehículos usados, como la que se hace en los tianguis públicos, entre particulares, pero este impuesto incluye a las embarcaciones; veleros, lanchas, yates, catamaranes, etc., y aviones, helicópteros, así como motos, los bienes muebles que enajenen quienes no sean considerados empresas, como las sociedades civiles y los particulares. También servicios por honorarios médicos, nómina y los asimilados a salarios de la ley del impuesto Sobre la Renta.  Señala, para los efectos de este capítulo, se entiende por vehículo usado, aquél cuya propiedad sea transferida por segunda o ulteriores ocasiones. El mismo vehículo vendido tantas veces sea.

Existen señalamientos para la base, valor de mercado o las condiciones por ejemplo, el que se tomará como referencia para determinar el precio de mercado, el 85% del importe total de la factura original expedida por el distribuidor, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

Señala los momentos de causación o pago y excepciones, como transferir propiedad a los hijos o esposa, abuelos, línea recta, hacia arriba o hacia abajo. Las tasas para cada caso.  (4%)

Por último, señala que el adquirente del vehículo, deberá retener el impuesto correspondiente y enterarlo a la oficina respectiva de la Agencia de Administración Fiscal de Yucatán. Por último en cuanto a su época de pago el impuesto se enterará máximo a los 30 días de su causación, mediante retención del comprador o adquirente. La fiscalización es muy difícil, casi imposible de controlar.

 

2.-Impuesto Sobre el Ejercicio Profesional

 

Malentendido como impuesto a los médicos o doctores, el objeto de este impuesto lo constituyen los ingresos que se perciban por la realización de actividades que impliquen el ejercicio libre de una profesión dentro del territorio del Estado, siempre que la prestación de los   servicios profesionales, no cause el Impuesto al Valor Agregado. Médicos, odontólogos, pero no psicólogos, servicios de enfermería. Personas físicas o morales, por ejemplo médicos que actúan a través de una sociedad civil.

El impuesto a que se refiere este capítulo, se causará en el momento en que se perciban los ingresos derivados de esta actividad. No existen deducciones, por lo que la presentación sin ingresos o en ceros significa que el profesionista no tuvo ingresos en ese periodo.   La tasa en este caso es totalizada en 2.4% de los ingresos sin deducción alguna. Proviene del 2% señalado en el propio impuesto y de un impuesto adicional, señalado al final de la ley, del 20%. (20% del 2%).

Un comentario derivado de la práctica es que algunos médicos por su especialidad otorgan servicios y enajenan medicamentos simultáneamente a sus pacientes ambulatorios, lo correcto sería separar la actividad, ya que la venta de medicamentos o material de curación está sujeta al IVA. Los odontólogos adicionan materiales en sus tratamientos.

 

3.-Cedular sobre la Obtención de Ingresos por Actividades Empresariales

 

Si bien la Ley del Impuesto al Valor Agregado hace referencia en su artículo 43 a los impuestos cedulares, a pesar de los señalamientos de no establecerse impuestos estatales para actos que ya se graven federalmente, o los que se encuentren afectos al Impuesto al valor Agregado, el objeto de este impuesto son los ingresos percibidos por personas físicas por la realización de actividades empresariales en el Estado de Yucatán, ya sea directamente o a través de establecimientos, sucursales o agencias.

 

Fundamento de los Impuestos Cedulares.

 

El artículo 43 de la ley del Impuesto al valor agregado es el fundamento para que lasas entidades federativas puedan establecer impuestos cedulares sobre los siguientes conceptos:

  • Ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales.
  • Por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
  • Por enajenación de bienes inmuebles.
  • Por actividades empresariales.

Las entidades federativas podrán establecer distintas tasas dentro de los límites siguientes por cada uno de los impuestos cedulares, con una base que deberá considerar los mismos ingresos y las mismas deducciones que se establecen en la ley federal del impuesto sobre la renta.

La base de este impuesto considerará los mismos ingresos y las mismas deducciones autorizadas, que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en supletoriedad, en lo referente a los ingresos por actividades empresariales, excepto la deducción del propio impuesto cedular a que se refiere este Capítulo.  La base se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos las deducciones autorizadas conforme al párrafo anterior.

Y si bien en cuanto a su mecánica, cuando en un ejercicio fiscal el monto de las deducciones autorizadas sea superior al de los ingresos, esta diferencia no podrá disminuirse de la base del siguiente ejercicio.  El impuesto se causará por ejercicios anuales y a cuenta del impuesto del ejercicio los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales. La tasa es del 5%.

La buena noticia es que los impuestos estatales son deducciones autorizadas para efectos del impuesto sobre la renta, al resultar estrictamente indispensable causarlos y pagarlos.

 

4.-Del Impuesto Cedular por la Enajenación de Bienes Inmuebles

 

Dado el desarrollo de la actividad inmobiliaria en el país y la región o de la construcción, también se estableció para las personas físicas este impuesto que pagan por los ingresos por la enajenación de inmuebles que se ubiquen en el territorio del Estado.

Para efectos de este impuesto se considera un inmueble,  toda transmisión de propiedad, aún en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado; las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor; la aportación a una sociedad o asociación; la que se realiza a través del fideicomiso, en algunos casos.

Señala este impuesto que para los efectos de la determinación de la base se atenderá a lo establecido en la Sección I del Capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y a sus disposiciones reglamentarias. Otra vez a normas supletorias.

Y dice, los contribuyentes que obtengan ingresos por la enajenación de bienes inmuebles, efectuarán el pago del impuesto por cada una de las operaciones que realicen, aplicando la tasa del 5% sobre la base determinada.

Se establecen algunas exenciones, por lo que no pagará el impuesto por los ingresos percibidos por la enajenación de la casa-habitación del contribuyente. Tiene modalidades, basadas principalmente en disposiciones fiscales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

 

5.-Impuesto Sobre Erogaciones por remuneración al trabajo personal, subordinado o no.

 

Constituye uno de los principales rubros de impuestos y recaudación para el erario estatal en el caso de Yucatán. Es un tipo de impuesto que se paga prácticamente en todos los estados del país. Y cuando se cuenta con casa matriz y sucursales o agencias es importante observar cada ley estatal a fin de no caer en incumplimiento o cumplir de modo incorrecto.

Señala que el objeto de este impuesto lo constituyen las erogaciones que se efectúen en el Estado de Yucatán por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado; primer objeto, así como las erogaciones por remuneraciones a honorarios asimilables a salarios; segundo objeto, siempre y cuando los servicios que las generen se efectúen en el territorio de este Estado. También, se considera objeto de este impuesto, el servicio personal subordinado, cuando se preste en el territorio del Estado de Yucatán no obstante que se cubra su remuneración en otra entidad federativa o en el Distrito Federal. No importa que a los trabajadores de una sucursal en el estado les paguen vía transferencia desde otro estado. El trabajo realizado en Yucatán se gravará por el impuesto de nóminas. Existe una casi homologación a nivel nacional, con tasas diferentes, del 0.5% hasta el 3%.

Para los efectos de este artículo, continúa, se entienden por erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los salarios y demás contraprestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo las provenientes de comisiones, premios, gratificaciones, primas dominicales, vacacionales y por antigüedad; así como cualquier otra contraprestación destinada a remunerar el trabajo personal subordinado, independientemente de la designación que se le dé, así como las cantidades que por concepto de alimentos proporcionen sociedades universales y particulares a sus integrantes de acuerdo con la legislación civil del Estado de Yucatán, así mismo, los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción.

También se entiende por erogaciones destinadas a remunerar el trabajo personal subordinado, los fondos de previsión social a que se refiere el artículo 58 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, que se entreguen a los cooperativistas, cuando dicho fondo no sea deducible en los términos de la fracción XXI del artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Como diferente objeto, establece que se entiende por honorarios asimilables a salarios, las erogaciones por concepto de contraprestación al servicio personal independiente, siempre y cuando éste se preste bajo la dirección del prestatario, en forma preponderante y, siempre que el servicio se lleve a cabo en las instalaciones del mismo. Señala, que para los efectos del párrafo anterior, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario, cuando los ingresos percibidos de dicho prestatario en el ejercicio fiscal inmediato anterior, representen más del 50% del total de sus ingresos obtenidos.

También se entiende por honorarios asimilables a salarios, las remuneraciones que se paguen a miembros de consejos directivos, de vigilancia o consultivos, administradores únicos, comisarios, directores y gerentes generales. Recordemos que los pagos asimilados a salarios, conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta pueden ser obligados o voluntarios, y que esto corresponde a una forma de tributar, no siempre corresponden a salarios reales.

Ya señalamos al principio quienes o en que casos existe residencia, casos o especiales a veces lo constituyen los chefs de grandes HOTELES Y restaurantes, los CEOS, cuando reciben sus pagos desde otro estado, pero laboran con alguna temporalidad en Yucatán. La comida a trabajadores con algún precio, si bien no integra para efectos del IMSS e impuesto Sobre la Renta, si constituye base para este el impuesto estatal.

A la base de este impuesto se le aplica la tasa del 2.5%.

Trato desigual o preferente, señala que tratándose de erogaciones realizadas a favor de los trabajadores de los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial del Estado de Yucatán, de trabajadores de los organismos autónomos estatales, de los organismos o empresas de la Administración Pública Estatal y de los trabajadores de los municipios del Estado de Yucatán, se aplicará una tasa del 1.5%, en adición a la tasa prevista en el párrafo anterior.

 

Quedan exentas del pago de este impuesto:

 

I.- Las erogaciones que se efectúen por concepto de:

 

  • Indemnizaciones derivadas de la rescisión o terminación de la relación laboral; no las vacaciones o aguinaldos.
  • Indemnizaciones por riesgos de trabajo que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos;
  • Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
  • Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
  • Pagos por gastos funerarios, y
  • Contraprestaciones cubiertas a trabajadores domésticos.

 

II.- Las erogaciones que efectúen:

 

  • Instituciones y asociaciones sin fines de lucro que, exclusivamente, promuevan o realicen asistencia social, actividades culturales, sociales o deportivas no profesionales;
  • Sindicatos, agrupaciones de empresarios o de propietarios en cámaras, uniones o  asociaciones,  agrupaciones  de  profesionistas  en  institutos, colegios o asociaciones sin fines de lucro;
  • Instituciones de beneficencia reconocidas como tales por el Ejecutivo del Estado;
  • Partidos y agrupaciones políticas debidamente constituidos conforme a la ley de la materia;

Se deroga:

 

  • Ejidos y comunidades;
  • Uniones de ejidos y de comunidades;
  • Empresas sociales constituidas por avecindados e hijos de ejidatarios con derechos a salvo, y
  • Unidades agrícolas industriales de la mujer campesina.
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21 septiembre, 2020