La seguridad social es un derecho humano consagrado en nuestra constitución y el Seguro Social es el vehículo encargado de proporcionar al trabajador en particular, beneficios en especie y en dinero tales como:
- Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica;
- Servicio de hospitalización;
- Aparatos de prótesis y ortopedia, y
- Rehabilitación
- Subsidio por incapacidad
- pago de pensiones
Ahora bien, los servicios antes descritos que presta el seguro Social son financiados por aportaciones que por mandato constitucional deben realizar los:
- Patronales
- Trabajadores
- Gobierno federal
De ahí la responsabilidad que adquieren las personas físicas y morales que tienen la necesidad de contratar los servicios de trabajadores, pues en ese momento se convierten en patrones de los trabajadores sujetos de las obligaciones establecidas en la Constitución, en la Ley Federal del Trabajo, y en la Ley del Seguro Social, tales como
- Registrase como patrones ante el instituto en el término de cinco días hábiles partir de que se contrata al primer trabajador, sin importar el tipo de contrato (ya se de planta o eventual)
- Registra inmediatamente al o los trabajadores, dentro de los cinco días hábiles a su contratación
- Dar aviso al Instituto de cualquier acto que modifique el salario del trabajador o alguna de las condiciones laborales
- Determinar y pagar las cuotas obrero-patronales en tiempo y forma.
- Así como cumplir con las demás obligaciones que se establecen en la Ley y los reglamentos
Todo lo anterior, puede parecer tal vez sencillo o tal vez muy complicado, pero lo que si es cierto es que la seguridad social de los trabajadores el ser un derecho humano consagrado en la constitución, en los tratados internacionales, y en la misma Ley Federal del Trabajo a adquirido un peso especifico de tal magnitud que si la empresa o el empresario no está debidamente informado puede estar adquiriendo un riesgo muy alto por diversos motivos:
- Capitales constitutivos
- Multas
- Reprocesos
- Requerimientos y molestias de parte de la autoridad
- No deducibilidad de los pagos por salario
- Embargo de cuentas
- Embargo de bienes de la empresa
- Pérdida de clientes
- Querellas penales
Para prevenir cualquier de las consecuencias anteriores se sugiere que los patrones de los trabajadores tomen las siguientes medidas:
- Informarse con expertos en la materia
- Que realicen cuando menos cada seis meses un checklist de las obligaciones en cuanto al cumplimiento legal
- En caso de detectar alguna situación en cuanto a afiliación, integración de salario o clasificación en el riesgo de trabajo se puede recurrir a:
- Un dictamen voluntario en caso de no estar obligado
- O una autocorrección
- Mantener actualizado el expediente del trabajador
- En caso de contratación de servicios especializados o ejecución de obras especializadas, observar todas sus implicaciones (laborales, fiscales y de seguridad social)
- En caso de procesamiento externo de la nómina y la seguridad social, vigilar que se realice con toda legalidad.
- Si se es patrón de la industria de la construcción, se debe tener en cuanta cumplir en forma puntual con las disposiciones de Ley, así como con los que establece de manera específica el Reglamento de la materia (registro de obra, incidencias, SUA, nóminas, controles entre otros)
- Tener una buena administración de la nómina
- Atender de manera puntual cualquier requerimiento de la autoridad
- Entre otras.
Por todo lo anterior, considero que este tema debe analizarse con mucha responsabilidad, ya que si bien es cierto, el contribuyente tiene el derecho de acudir a los medios de defensa, lo que si es cierto, es que el Seguro Social es muy eficiente con la cobranza, esto es primero pagas y después te defiendes con los costos que esto pueda representar la negociación, además correr el riesgo que junto con el Seguro Social lleguen otras autoridades como el SAT, STP, INFONAVIT o el Estado.
M.I. Orlando Arévalos García