¡DESDE ENERO PAGO MIS IMPUESTOS COMO PERSONA FISICA RESICO!
-QUE MAGIA DEBO HACER PARA NO PERDER ESTE PARAISO FISCAL-.
De conformidad con la iniciativa de reforma fiscal para 2022 en materia de Impuesto Sobre la Renta, presentada por el Ejecutivo ante la Cámara de Diputados el 8 de septiembre de 2022, aprobada y publicada sin cambiarse puntos y comas el 12 de diciembre del mismo año, y al respecto de la Resolución Miscelánea Fiscal y sus 2 reformas anticipadas; de reglas 3.13, de donde deriva toda la normatividad específica para el nuevo Régimen Simplificado de Confianza, en el que pueden tributar de manera opcional las personas físicas que desarrollen actividades empresariales, presten servicios profesionales o arrienden inmuebles; esto es, pequeños comerciantes e industriales, servicios, sector primario o del campo, pesca, etc., los servicios profesionales y técnicos independientes, así como quienes den en arrendamiento casas, terrenos o edificios, y que obtengan ingresos hasta por 3.5 millones de pesos al año, deberán en ese caso pagar sus impuestos con tasas del 1 hasta el 2.5% sobre sus ingresos sin deducción alguna, y que pasado el mes de enero hubieran decidido optar por tributar en este benévolo, indulgente, complaciente, magnánimo, próvido, etc., régimen fiscal o que la autoridad los hubiera reclasificado como a los del sector primario, a fin de no perder la oportunidad de gozar eternamente del paraíso, prudentemente deberán atender:
• Expida todos sus CFDIS; sus timbrados por todos ingresos; un solo mes en que no expida un CFDI aun por un peso y la autoridad se lo demuestre, por ejemplo, una omisión de cfdi por ventas al público general, san pedro le pedirá amablemente salga del paraíso por su pecado venial.
• En todas sus operaciones de compras y gastos, así como de inversiones; por ejemplo, en las compras de autos, mobiliario de oficina, pequeñas maquinarias, partes, equipos de cómputo, etc., solicite la factura o timbrado. recuerde que las personas físicas en RESICO no pueden deducir, pero en el caso de perder este régimen estos comprobantes le servirán para deducir y no quedar al amparo del pago de impuestos a una agraviante tasa cuando menos del 8 y hasta el 35% sobre ingresos sin deducción alguna. Además, también recuerde que la ley del IVA le obliga a obtener comprobantes deducibles para ISR como requisito para poder acreditar el IVA de cada mes. El encaje está bien, pero no tan ancho. Contrate a un experto en sistemas facturista en timbrados cfdi, doctorado honoris causa en versión 3.3 y 4.o., contabilidad aplicativa Mis cuentas, factura fácil, etc. No enviar contabilidad no significa no llevarla. No todo lo que brilla es oro.
• Presente sus pagos mensuales, aun se permita en este año hacerlo todo y por vez única en la declaración anual, la verdad sospechosa es que de todas formas deberá presentar sus pagos mensuales definitivos por IVA; Segundo Transitorio. F. VIII LISR 2022. No hubo perdón para el IVA; pagar, acreditar, devoluciones, contabilidad. El IVA es pecado mortal, mujer ajena. No hay redención, es pase directo al purgatorio.
• No aplique o intente aplicar beneficios fiscales, particularmente los estímulos para ISR. Como Juan Gabriel, si le gusta más estar en la frontera deberá esperar a que la autoridad aclare cómo se manejará el subsidio para estados fronterizos derivado de la competividad internacional de los impuestos. Los beneficios por otros impuestos si son aplicables, como el del IEPS del diésel, en su devolución. No los perdone, pero no tome doble beneficio, no se agandalle.
• No deje de vigilar y permitir la retención del 1.25% en sus comprobantes y flujo cuando le hagan a usted pagos las personas morales, de cualquier tipo, incluso RESICOS; 113-J LISR. recuerde que camina en cuerda floja, no pise culebra. Un comprobante sin retención debiendo haberse hecho esta es no deducible para su cliente, lo cual genera un IVA no acreditable.
• Disminuya, acredite, deduzca, recupere, sus saldos de depreciaciones o acreditamientos de años anteriores en la anual, 2020 es hasta hoy su única oportunidad de deducir como persona física. Segundo Transitorio F. VII LISR 2022. Recuerde, su pasado está grabado, no puede negarlo, no hay más vale muerto que confeso. Si viene del RIF será un tratamiento, si trae antigüedad y decidió el RESICO, AGAPE, y si es nuevo, en cada caso se trata de un escenario. Mas rápido, mas ágil, más fuerte, como Dónovan.
• Actualice sus comprobantes emitidos en 2020, R 3.13.29 RMF 2022. Recuerde que tuvo 7 días en zona libre pero nebulosa, otros 7 para corregir, y todo el mes para cancelar y corregir. El RESICO no puede tomar días del mes siguiente, es tan benévolo y sencillo que puede y debe corregir sus comprobantes equivocados en el mismo mes. triple salto mortal, a trabajar los días 30 y 31. Gracias febrero 2022 por ser año bisiesto.
• No caiga en la tentación de convertirse en socio o accionista de personas morales, o cobrar ingresos de forma de asimilado a sueldos, obligado o voluntario. Recuerde que estamos en tiempos de cuaresma, 40 días y 40 noches. Si bien el octavo párrafo, fracción I, del artículo 113-E de la ley del ISR, establece supuestos específicos para que las personas físicas, en su carácter de socios o accionistas o integrantes de personas morales, no puedan tributar en el RESICO; también lo es que, para generar certeza jurídica a los contribuyentes, el SAT, y ante un sentido de la gran empresa familiar mexicana a través de la regla 3.13.10. de la RMF para 2022, señaló a los contribuyentes que estarán exceptuados de dicha exclusión, por lo que sí podrán pagar sus impuestos en el citado régimen, a saber:
1. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el título iii de la ley del ISR llámese personas morales, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la misma ley. Sean comparsa societaria.
2. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la ley del ISR, cajas de ahorro y cooperativas, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales.
3. Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la ley del ISR, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.
• Vigile sus demás ingresos, sobre todo los esporádicos y que le rebasan los ingresos exentos permitidos o simplemente desde un peso. Deje las tandas que recomendaba Peña Nieto. Menos los que sean de los prohibidos, como la venta de un auto.
• Es persona física del sector primario, “AGAPE”, recuerde sus ingresos de este sector al 100%. para la exención de % 900,000. Deberá ser un ser puro, sin mestizaje. regla 3.13.11 RMF 2022.
• Habilite su buzón tributario y su e firma, tiene hasta el 30 de junio 2022. Decimo transitorio RMF 2022.
• Presente sus avisos. Los contribuyentes que tributen en el capítulo II, sección I y capítulo III del título IV de la ley del ISR, llamados RIF, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 113-E de dicha ley para tributar en el RESICO deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/cff “aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”,
a) Inicie o deje de realizar una actividad económica que tenga como consecuencia la modificación de la clave del catálogo de actividades económicas que emita el servicio de administración tributaria o cambie su actividad preponderante;
b) Opte por una periodicidad de cumplimiento diferente respecto de una actividad u obligación ya manifestada en el registro federal de contribuyentes, o bien, cuando opte por no efectuar pagos provisionales o definitivos, en términos de las disposiciones fiscales;
c) Elija una opción de tributación diferente a la que viene aplicando, respecto de la misma actividad económica y que dé lugar a un cambio de obligaciones fiscales, que implique un régimen de tributación diferente, y
d) Tenga una nueva obligación fiscal periódica de pago por cuenta propia o de terceros o cuando deje de tener alguna de éstas. para los efectos de los artículos 27 del cff, 29, fracción vii y 30, fracción v, incisos c) y d), del reglamento del cff, los contribuyentes personas físicas que de acuerdo a la ley del isr vigente al 31 de diciembre de 2021 tributaban en el régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, están relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el régimen simplificado de confianza a que se refiere el artículo 113-e de la ley del isr, siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2021
Conclusión
Recuerde que salirse de este régimen le significará pagar impuestos de mínimo de acuerdo a su régimen anterior; 113-I LISR, es castigo mayor equiparable al abuso de confianza, lo cual puede en ese momento ya tratarse de una bola de nieve del Ajusco.
Dependerá del tipo de pecado si quedará en PAUSA o quedará vetado.
Como ve, mantenerse en RESICO es tan fácil como impráctico.
CUANDO EL DESTINO NOS ALCANZO.
Saludos
Dr. Luis Felipe Cervantes González