(999) 920-4317, 920-4318, 925-7463 info@cervantesperez.com

RESICO. The day after tomorrow

RESICO. The day after tomorrow

¿Ya revisó su situación fiscal después del 6 de enero? ¿Cambió de régimen fiscal o mantuvo el que traía? No deje de hacerlo.

Recuerde que en principio para las personas físicas con ingresos de hasta 3 millones y medio el RESICO es un régimen optativo y para las personas morales que facturan 35 millones de pesos resulta obligatorio.  Si bien, solo las personas físicas pueden decidir si pagarán sus impuestos bajo este nuevo régimen Simplificado de Confianza algunas no podrán hacerlo por las prohibiciones. Por ejemplo, si Ud. además de su actividad empresarial, profesional o de arrendamiento es socio de una persona moral la cual realiza operaciones.  Perderá el paraíso.

Las personas morales por su parte tienen la obligación de pagar sus impuestos bajo este régimen, pero ante ciertas circunstancias no podrán cumplir con los deseos e intención de la autoridad.   Por ejemplo, si alguno de los socios integrantes de la persona moral es socio en otras sociedades mercantiles. La persona moral tendrá que mantenerse en el régimen en el que esté, como le vaya.

Los sobrevivientes del Régimen de Incorporación Fiscal solo pueden quedarse, como la canción, por los años que les quedan, o mudar. Quedó exterminado.

El RESICO arranca con los mismos puntos y comas y los plazos empiezan a volverse importantes; 6, 15 y 31 de enero.  Ya pasado el día de reyes y hecho o no el cambio de situación fiscal nos toca revisar y evaluar los daños y en su caso rectificar ante la autoridad nuestra situación fiscal si no fue correcta la modificación o si debemos actualizar y hacer de su conocimiento información para quedar en el régimen correcto. No hacer nada puede ser catastrófico. En resumen, en la persona física; yo decido, y las personas morales; la autoridad ordena.

Para efectos de la fecha 15 de enero, El transitorio 8º. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 señala sobre una facilidad en materia de la expedición de sus comprobantes o CFDI, por el desfase natural de días y operaciones por cambio de año y régimen;

Décimo Octavo. Para los efectos de lo previsto en los artículos 29, primer párrafo y 29-A del CFF, en relación con los artículos 113-E y 206 de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, por las operaciones realizadas del 1 al 7 de enero de 2022, podrán expedir el CFDI respectivo a partir del 8 de enero del mismo año, a efecto de que se registre el régimen fiscal que les corresponda a partir del 1 de enero de 2022; siempre que, a más tardar el 15 de enero de 2022 se hayan emitido todos los CFDI por los que se haya tomado la opción de diferimiento señalada.

Los contribuyentes personas físicas y morales que, durante el periodo del 1 al 7 de enero del 2022, hayan emitido sus CFDI con un régimen fiscal diferente al Régimen Simplificado de Confianza, deberán cancelarlas y reexpedirlas conforme a este último régimen.

Recuerde, la fiesta ya empezó, ya existe toda la normatividad bien o confusa, saldrán algunas aclaraciones de lo que quiso decir chente, pero las posturas de la autoridad ya están en las noticias.

“No deje de mirar”.

Dr. Luis Felipe Cervantes González

Socio Director

Skills

Posted on

15 enero, 2022