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Resolución Miscelánea Fiscal 2021. RESICO

Resolución Miscelánea Fiscal 2021.  RESICO

NO MIREN ARRIBA. Don’t look up.

El pasado lunes 27 de diciembre de este año se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea para el año 2022, señalando entre los 10 principales puntos para el Nuevo Régimen de Confianza lo siguiente:

1.-AVISOS ANTE EL SAT DEL RESICO PARA PERSONAS FISICAS.

En su Regla Miscelánea 3.13.1 se establece que las Personas Físicas que soliciten su inscripción en el RESICO, deberán realizarlo en términos de lo establecido en la Ficha de Trámite 39/CFF a más tardar el 31 de enero del ejercicio que se trate. Se contará con todo el mes de enero.

2.-PERSONAS FÍSICAS QUE QUEDAN RELEVADAS DE PRESENTAR EL AVISO DE CAMBIO DE AL RESICO

La Regla Miscelánea 3.13.3 señala que las personas físicas contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2021 tributaban en el Régimen de AGAPE, estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar el Aviso de Actualización de RESICO.  Y se releva también del aviso de “Actualización de Actividades Económicas”, a los contribuyentes del nuevo régimen de confianza señalados por los artículos 113-E que en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos, así como de las obligaciones señaladas por el artículo 113-G siendo la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el Padrón de Contribuyentes al 31 de Diciembre de 2021.

3.-INGRESOS EXTRAORDINARIOS QUE NO SE CONSIDERAN EN EL LÍMITE MÁXIMO PARA TRIBUTAR EN EL RESICO

La Regla Miscelánea 3.13.5. establece para las personas físicas del RESICO, que no se considerarán para el monto de los $3’500,000.00 (tres millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.),  los ingresos distintos a los de la actividad empresarial a que se refieren los artículos 93; casa habitación, donativos, 95; pagos por separación, 119; enajenación de bienes, 130; adquisición de bienes, 137; premios, y 142, intereses moratorios, así como algunas de la fracciones que se señala para los demás ingresos, fracciones IX y XVIII retiros de SAR, de la citada Ley.

4.-COMO SE DETREMINARA EL ISR CUANDO LOS CONTRIBUYENTES DEJEN DE TRIBUTAR CONFORME AL RESICO

La Regla Miscelánea 3.13.6. establece para los contribuyentes del RESICO que no le serán aplicables las disposiciones de este régimen en el año de tributación en el que se dé cualquiera de los supuestos establecidos en el propio precepto.

Por lo tanto , en el mes en que se actualice cualquiera de estos supuestos los contribuyentes deberán presentar al mes siguiente las declaraciones complementarias de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR, (es decir como Actividad Empresarial y Profesional y Arrendamiento) según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza.

5.-PAGOS MENSUALES O PROVISIONALES DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE PERSONAS FÍSICAS. FECHA.   

La Regla Miscelánea 3.13.8. establece para los contribuyentes del RESICO presentar el pago mensual a través de la declaración “ISR simplificado de confianza. Personas físicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1. Dicha declaración estará prellenada con la información de los CFDI emitidos por las personas físicas en el periodo de pago.

La Regla Miscelánea 3.13.9. establece para los contribuyentes del RESICO que opten por tributar en este régimen y que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I (Salarios) y VI (Intereses) del Título IV de la Ley del ISR, deberán determinar de forma independiente el impuesto anual inherente a los citados Capítulos.

6.-CONTRIBUYENTES QUE NO PUEDEN TRIBUTAR EN EL RESICO PERSONAS FÍSICAS

La Regla Miscelánea 3.13.10. establece para los contribuyentes del RESICO que quedan exceptuados de este régimen los que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del ISR, siempre que no perciban de estas el remanente distribuible a que se refiere el artículo 80 de la misma Ley.
  2. Sean socios, accionistas o integrantes de las personas morales a que se refiere el artículo 79, fracción XIII de la Ley del ISR, aun y cuando reciban intereses de dichas personas morales.

III. Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la Ley del ISR, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia con sus obligaciones fiscales.

Para efectos de lo anterior, se considera que no hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco en términos de la legislación civil, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico. Por las empresas familiares.

La Regla Miscelánea 3.13.12. establece para los contribuyentes del RESICO que los contribuyentes que, hasta el 31 de diciembre de 2021, se encuentren tributando en el REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL, y que opten por pagar el ISR en términos del Régimen Simplificado de Confianza, no podrán volver a tributar en el RIF, aun cuando no hubiera transcurrido el máximo de diez ejercicios fiscales a que se refiere el artículo 111, penúltimo párrafo de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021.

7.-DISMINUCIÓN DE DEVOLUCIONES, DESCUENTOS O BONIFICACIONES

La Regla Miscelánea 3.13.13. establece que para los contribuyentes del RESICO para quienes manejen mercancías o productos, que el importe de las devoluciones, descuentos o bonificaciones, podrá ser disminuido de la totalidad de los ingresos percibidos en la declaración anual,  siempre que se emita el CFDI correspondiente.

8.-FACILIDADES PARA PERSONAS FÍSICAS Y MORALES QUE TRIBUTEN CONFORME A LA SECCIÓN IV, DEL CAPÍTULO II, TÍTULO IV Y CAPÍTULO XII, TÍTULO VII DE LA LEY DEL ISR SIN CONTABILIDAD NI DIOT.

La regla Miscelánea 3.13.19. establece que las personas físicas y morales que tributen en el RESICO con algunas particularidades quedarán relevados de cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. Enviar la contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable.
  2. Presentar la DIOT. (IVA)

9.-AVISO PARA OPTAR POR EL RESICO. CAMBIO AUTOMATICO DE REGIMEN POR AUTORIDAD AL RESICO

La Regla Miscelánea 3.13.23. establece que los contribuyentes personas físicas que tributen bajo actividad empresarial y servicio profesional, y arrendamiento, que cumplan con los requisitos establecidos para el RESICO  deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A.

La Regla Miscelánea 3.13.27. establece que la autoridad fiscal actualizará las obligaciones fiscales de los contribuyentes personas físicas y morales para tributar en el RESICO basándose en la información con la que cuente en sus registros al 31 de diciembre de 2021, llevando a cabo dicha actualización a más tardar el 6 de enero de 2022.

10.-EXPEDICIÓN DEL CFDI A CONTRIBUYENTES DEL RESICO POR ENAJENACIONES REALIZADAS DURANTE EL MES

La Regla Miscelánea 3.13.29. establece que para los efectos de expedición de comprobantes aquellos contribuyentes que perciban ingresos por enajenaciones realizadas durante un mes calendario a un mismo contribuyente del Régimen Simplificado de Confianza, podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones, a efecto de emitir a más tardar dentro de los tres días posteriores al último día del mes de que se trate, un solo CFDI que incluya todas las operaciones realizadas dentro de dicho mes con el mismo contribuyente, siempre que se cumpla con algunas obligaciones.  Quedan todavía algunas preguntas sin respuestas.

Hagamos de 2022 un  gran año!

Dr. Luis Felipe Cervantes González

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Posted on

30 diciembre, 2021