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Septiembre Mes del Testamento pero ¿Hay que pagar impuestos?

Septiembre Mes del Testamento pero ¿Hay que pagar impuestos?

Afrontar la muerte de un ser querido es difícil emocional y financieramente. En lo patrimonial, muchas familias deciden esperar para llevar a cabo procedimientos sucesorios, conscientes de que el pago de las contribuciones puede suponer un gasto importante.

Durante el mes patrio se ofrecen descuentos para poder realizar el trámite ante un notario público, si es tu caso y dentro de los bienes que integran el acervo hereditario existen inmuebles, ¿te has preguntado en que impuestos va a incurrir tu heredero o legatario si le heredas un inmueble?

La fracción XXII del artículo 93 de la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto por los ingresos que se reciban por herencia o legado.

Sin embargo, esto no significa que las herencias recibidas no deban notificarse al Servicio de Administración Tributaria (SAT). El tercer párrafo del artículo 150 de la Ley dice que quienes hayan recibido herencias que superen los 500 mil pesos deberán declararlos, aunque no tengan que pagar los impuestos respectivos:

En la declaración a que se refiere el primer párrafo de este artículo, los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto en los términos de las fracciones XVII, XIX, inciso a) y XXII del artículo 93 de esta Ley y por los que se haya pagado impuesto definitivo en los términos del artículo 138 de la misma.

Sí la persona que recibe en herencia un bien inmueble el cual tiene un valor superior a $500,000.00 y no obtuvo otro tipo de ingresos en el año, deberá presentar declaración anual en el ejercicio que heredó el inmueble, y en caso de no estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) deberá hacerlo para poder presentar la declaración anual, esto conforme al artículo 262 del Reglamento del Impuesto Sobre la Rente.

Sin embargo, el impuesto que si se causa es el Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) o Impuesto de Traslación de Dominio, causado con motivo de cada transmisión inmobiliaria, independientemente si esta adquisición fue por medio de una herencia o legado.

El artículo 5 incisos c) y h) de la Ley del Impuesto sobre Adquisición de Bienes Inmuebles de los Municipios del Estado de Quintana Roo menciona que es objeto del ISAI:

  1. c) La adquisición de propiedad en virtud de remate judicial, o administrativo y por adjudicación sucesoria;
  2. h) La transmisión de la propiedad por herencia o legado;

Y en su artículo 6, esta misma ley, manifiesta que el sujeto de este impuesto es la persona física o moral que, como resultado de cualquiera de los actos jurídicos o contratos a que se refiere el artículo 5, adquiere el dominio, derecho de propiedad, copropiedad o cualquier derecho real sobre uno o más bienes inmuebles.

En el caso del estado de Yucatán, la herencia o legado de un inmueble es exenta del pago del ISAI.

Conclusión.

La herencia o legado de un bien inmueble no es un ingreso gravable para efectos del ISR, por lo que el heredero o legatario no debe pagar un ISR por el inmueble heredado, así como tampoco el notario debe retener cantidad alguna por concepto del entero y pago de este impuesto.

No obstante, el contribuyente que recibió en herencia un inmueble deberá acumular al total de sus ingresos los correspondientes a ingresos no gravados (herencia) pero que si recibió durante el ejercicio fiscal, cuando estos sean superiores a $500,000.00 deberán estar inscritos ante el RFC e informarlos en su declaración anual al SAT, la cual se presenta a más tardar el mes de abril del año siguiente en el que se obtuvo el bien inmueble en herencia, para que este no considere que el contribuyente cometió evasión fiscal, es decir, que el contribuyente tiene más ingresos en su cuenta bancaria que los reportados en su declaración anual. Porque de ser así, la autoridad podría considerar estos ingresos no gravados no declarados como una omisión y por ende, el contribuyente tendrá que pagar los impuestos correspondientes a los ingresos no informados en su declaración, así como incurrir en multas.

Por otro lado, la transmisión de un inmueble por medio de una herencia o legado en el estado de Quintana Roo, es objeto del ISAI, por lo que el heredero o legatario debe pagar el impuesto aplicando la tasa del 2% sobre el valor del inmueble que resulte más alto entre el valor de adquisición (el cual pagó el testador), el avalúo catastral y el avalúo practicado por perito valuador.

M.I. ANDREA ALAMILLA ABAN

Consultora del Área Fiscal

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Posted on

8 septiembre, 2022